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SOTO, NAHUEL ABEL s/ ROBO CALIFICADO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revoca la flexibilización de salidas transitorias otorgada por la primera instancia y establece un régimen más restrictivo, en atención a la insuficiencia de fundamentos y la necesidad de garantizar la progresividad y judicialidad en la ejecución de la pena.

Recurso de apelacion Control judicial Progresividad Ejecucion penal Salidas transitorias Derechos del condenado Ley 24.660 Medidas restrictivas Judicialidad Salidas con acompanamiento civil


- Quién demanda: La Fiscal Adjunta del Ministerio Público de la Acusación, en representación del interés público y de la víctima.

¿A quién se demanda?

La resolución que flexibilizó el régimen de salidas transitorias del interno Nahuel Abel Soto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la resolución que aumentó la régimen de salidas, por considerar que se realizó sin la debida fundamentación y sin el respaldo suficiente en los informes técnicos y antecedentes del legajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución apelada y fija un régimen de salidas transitorias con una frecuencia semanal, de dos horas cada una, con acompañamiento de personal vestido de civil del Servicio Penitenciario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cámara señala que "lo resuelto en baja instancia pone en tensión los principios de progresividad y judicialidad contenidos como imperativos categóricos en la economía de la ley 24.660." Además, destaca que la resolución posterior no presupone una progresión de las salidas, sino un vuelco en el tránsito institucional, incrementando la duración y la frecuencia de las salidas sin la comprobación adecuada de la evolución del penado. "La referencia a un cambio en el posicionamiento subjetivo, ciertamente constituye una buena noticia y debió determinar una profundización en las salidas y estrechamiento de sus vínculos. Ahora bien, lo que debe calibrarse es la profundidad de dicha evolución." La sentencia subraya que "en base a la interpretación de la ley a partir de la propia finalidad expresada en el artículo primero; sobresale que las miras deben estar orientadas a la determinación relativa a la adquisición de la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada inserción social." La cámara advierte que "la automatización en la flexibilización del régimen, supeditada a la información exclusiva del Servicio Penitenciario," vulnera el principio de judicialidad y requiere un análisis más riguroso antes de modificar las condiciones de libertad condicional. Por ello, decide limitar las salidas a una vez por semana, de dos horas, con acompañamiento civil, en consonancia con los principios de progresividad y control judicial.

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