CUELLO, FRANCO EZEQUIEL s/ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE DE NINGUN MODO POR ACREDITADA Y POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA
La Cámara de Apelaciones confirma la unificación de penas y la sentencia de seis años de prisión efectiva dictada por el tribunal de primera instancia en el caso de Cuello Franco Ezequiel. La decisión se fundamenta en la legalidad del método aritmético y en la aplicación del proceso abreviado.
- Quien demanda (Actor): La defensa de Cuello Franco Ezequiel
Demandado: La sentencia de primera instancia y la unificación de penas por parte del tribunal de segunda instancia
Objeto: La impugnación del método de unificación de penas (aritmético) y la reducción de la pena total a cuatro años, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios del proceso penal.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, avalando la utilización del método aritmético para la unificación de penas, y rechazando los agravios de la defensa. Se considera que la unificación en seis años de prisión, aplicando dicho método, es legal y ajustada a derecho, dado que el segundo delito fue cometido tras la sentencia firme de la condena anterior. La sentencia también fundamenta que el método aritmético no viola principios constitucionales ni derechos del imputado, y que la unificación en este caso es apropiada por las reglas del artículo 58 del Código Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza que el segundo hecho fue cometido después de la sentencia firme previa (23/9/2019), por lo que procede la unificación de penas según el artículo 58 del Código Penal. La utilización del método aritmético es válida en estos supuestos, ya que la legislación no obliga a otro método y la elección del mismo no resulta arbitraria. Se cita precedentes del colegio para sustentar la legalidad del procedimiento y método aplicado, destacando que la unificación de penas en concurso real no vulnera la cosa juzgada ni derechos constitucionales. La decisión también señala que la unificación busca una respuesta punitiva única, acorde con la ley y la jurisprudencia, y que la valoración de circunstancias personales y de tiempo en la condena anterior fue correctamente considerada.
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