PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 27 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE SANTA FE POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Superior de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación contra la sentencia que declaró la constitucionalidad de las inmunidades parlamentarias provinciales. El tribunal consideró que la causa involucraba cuestiones de derecho público local y que no se demostraba la existencia de un perjuicio irreparable ni cuestión federal suficiente para habilitar la vía federal. La decisión se fundamentó en que los agravios se limitaban a discrepancias con la interpretación del tribunal y no evidenciaban vulneraciones constitucionales directas ni una relación inmediata con normas federales.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación
¿A quién se demanda?
Tribunal de la provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión por vía federal de la constitucionalidad del artículo 51 de la Constitución provincial y del artículo 27 del Código Procesal Penal, en relación con el alcance de las inmunidades parlamentarias y su compatibilidad con normas nacionales e internacionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la causa no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que las cuestiones planteadas eran de derecho público local, ajenas a la competencia del tribunal federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los pronunciamientos que -tras anular una decisión anterior
- disponen el reenvío de la causa para que sea nuevamente juzgada por otro tribunal, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario federal (cfr. CSJN: Fallos: 310:2214 y 338:534). En el caso, la causa trasciende el interés particular para proyectar a toda la comunidad, configurándose un supuesto de gravedad institucional. Sin embargo, el recurso no presenta una cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, ya que la materia es de derecho público local y las agravios se limitan a discrepancias interpretativas con la jurisprudencia local, sin demostrar vulneraciones constitucionales directas ni relación inmediata con normas federales."
- Se enfatizó que la interpretación del derecho local y la constitucionalidad del régimen de inmunidades parlamentarias son cuestiones de competencia provincial y que la impugnación no logra superar los requisitos formales y sustanciales del recurso extraordinario.
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