SPEEDAGRO S.R.L. c/ LIDERAGRO S.R.L. -DEMANDA ORDINARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que sostuvo la competencia de la justicia provincial en un conflicto surgido por cláusula de jurisdicción en facturas. La decisión se fundamenta en que la resolución no es definitiva y no produce gravedad irreparable.
- Quién demanda: La actora en autos "Speedagro S.R.L."
¿A quién se demanda?
La demandada "Lideragro S.R.L."
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la resolución de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe que hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y declaró la competencia del fuero federal, por entender que la cláusula de jurisdicción en las facturas es válida y que la competencia federal es de carácter limitado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por considerar que la resolución que revocó la pronunciamiento de incompetencia no es definitiva ni produce un gravamen irreparable, por lo que no corresponde su revisión en esta instancia de excepción. Además, se destaca que las decisiones de competencia no constituyen sentencia definitiva y no impiden la continuación del proceso, en línea con jurisprudencia consolidada. La resolución del tribunal de origen no vulnera principios constitucionales ni derechos sustanciales irreparables, por lo que se confirma la improcedencia de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones sobre cuestiones de competencia, según consolidada jurisprudencia, no constituyen, en principio, sentencia definitiva ni pueden ser equiparadas a tal, toda vez que no ponen fin a la controversia ni impiden su ulterior tramitación. Ello ya que, al no pronunciarse sobre las pretensiones de las partes, se deja incólume el derecho para accionar por la vía que corresponda." "Debe agregarse, sobre el punto, que la ausencia del requisito de definitividad no puede ser suplida con la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales." "En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta y declarar perdido para el recurrente el depósito efectuado."
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