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NUÑEZ, JUAN CARLOS Y OTRA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente el recurso y anuló la resolución administrativa que denegaba el pago del suplemento de riesgo profesional a agentes policiales trasladados. Además, ordenó el pago de diferencias salariales con intereses y costas.

Intereses Recurso de apelacion Derecho laboral Derechos fundamentales Policia Diferencia salarial Nulidad de acto Reparacion integral. Acto administrativo ilegitimo Suplemento riesgo profesional


- Quién demanda: Elena Medina y Juan Carlos Nuñez, agentes de la Policía provincial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago del suplemento de riesgo profesional previsto en la ley 12.521 y en el decreto 2826/98, con retroactividad desde la fecha de incorporación a la Unidad de Asuntos Internos, además de intereses y aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, anuló la resolución administrativa 110/10 que dejó sin efecto los traslados y dispuso el pago de diferencias salariales con intereses, desde las fechas de posesión y desde la exigibilidad, respectivamente. Ordenó la liquidación en un plazo de 30 días, incluyendo aportes previsionales, y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la Administración no acreditó la existencia de partidas presupuestarias que justificaran la nulidad de los traslados y que la potestad de autoanulación fue ejercida ilegítimamente, ya que no se probó la existencia de infracción presupuestaria ni se aportaron informes que justificaran la nulidad. Además, la jurisprudencia local y la constitucionalidad provincial sustentan que en casos de actos ilegítimos que modifican la situación administrativa, procede el reconocimiento de diferencias salariales, incluso en ausencia de prestación efectiva del servicio, como efecto de la nulidad del acto. La anulación retrotrae la situación jurídica a antes del acto ilegítimo, y los agentes tienen derecho a percibir las diferencias, con intereses, desde la fecha de los reclamos administrativos, y la liquidación debe incluir aportes previsionales. La tasa de interés será la activa promedio del Banco de la Nación Argentina. La resolución también ordena que los montos se integren a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y que los honorarios se regulen en la liquidación. La decisión se fundamenta en precedentes judiciales provinciales y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Santa Fe, que avalan la reparación integral en casos de actos administrativos ilegítimos que afectan los derechos laborales y previsionales.

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