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CALVO BATTIONI, LUCRECIA Y OTROS c/ BOSCARINO, ANGEL ANTONIO s/ JUICIO COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la reducción de la indemnización por privación de uso y daños al inmueble, y revocó la decisión en materia de costas, imponiendo la totalidad al demandado.

Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Privacion de uso Intereses moratorios Responsabilidad por incumplimiento Responsabilidad contractual Danos en inmueble Codigo civil y comercial.


¿Quién es el actor?

LUCRECIA CALVO BATTIONI y otros

¿A quién se demanda?

Ángel A. Boscarino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de daños por privación de uso del inmueble y daños al mismo, además de costas procesales

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de nulidad y aceptó parcialmente la apelación en cuanto a costas, disponiendo que las costas sean en su totalidad al demandado, confirmando la reducción de la indemnización por privación de uso y daños, y aclarando que los intereses moratorios corresponden y las variables económicas deben considerarse en la liquidación futura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo decide morigerar la base de cálculo para determinar la indemnización por privación de uso atento a que la referida determinación se hizo recién el 14 de junio de 2019. Esto es lo que cuestiona la actora en su primer agravio, afirmando que no existen elementos en autos que autoricen dicha morigeración. Sin embargo, la aludida morigeración es una facultad exclusiva de los jueces y reconoce como límite sólo la razonabilidad y el buen sentido, lo cual es reconocido por la propia actora que afirma en su escrito de expresión de agravios que lo obrado por el a quo "...no es repugnante al sentido común..." (cfr. f. 308 vta., tercer párrafo). En cuanto a la indemnización por daños al inmueble, el cálculo debe diferir, ya que no puede tomarse el valor locativo hasta la reparación efectiva, sino que debe diferirse a una pericia que determine el costo y tiempo necesario para la reparación, conforme al artículo 245 del Código de Procedimientos. Respecto a los intereses, la sentencia se ajusta a la normativa vigente, dado que no existen intereses compensatorios pactados ni solicitados, correspondiendo intereses moratorios en su lugar. Sobre las costas, la sentencia fue revocada parcialmente y se impusieron en su totalidad al demandado, considerando que la actora resultó gananciosa en sus pretensiones."

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