GERVASONI INGENIERIA S.R.L. c/ JEREZ, DANIEL s/ SUMARIO (IMPUGNACION DE LIQUIDACION)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe rechazó el recurso de apelación por incumplimiento de requisitos formales y extemporaneidad, sancionando además a los abogados por reiteradas dilaciones en la discusión de un caso que lleva más de quince años. La decisión se fundamenta en que la expresión de agravios no cumple con los requisitos legales y que el recurso fue interpuesto fuera de tiempo, en un contexto de dilaciones judiciales inadmisibles.
- Quién demanda: Gervasoni Ingeniería S.R.L.
¿A quién se demanda?
Daniel Jerez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de liquidación y cobro de gastos por intervención en liquidaciones judiciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación por no cumplir con los requisitos formales y por ser extemporáneo. Además, sancionó a los abogados intervinientes con cinco unidades Jus por dilaciones y conductas improcedentes en el proceso, y dejó constancia del escándalo jurídico que representa el prolongado litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la expresión de agravios no cumple con los requisitos establecidos por la ley, porque solo remite a otros argumentos sin realizar un análisis crítico que ataque la línea de razonamiento del juez de primera instancia. Se enfatizó que “una expresión de agravios implica derribar, desde lo argumentativo, un acto jurídico emanado de un poder del estado”, y que “se exige explicar por qué lo sostenido por el juez no resulta justo o válido a la luz de las constancias de autos y el derecho aplicable”. La sentencia destaca que los agravios deben ser razonados y concretos, no meramente reiterativos o generales. Además, se consideró que la presentación de los agravios fue extemporánea, dado que la notificación de la resolución fue en junio de 2019 y el recurso se interpuso en septiembre, fuera del plazo legal. La Cámara también resaltó la prolongada duración del litigio, que lleva más de quince años, y sancionó a los abogados actuantes por conductas dilatorias y en franca violación a los principios de celeridad y buena fe procesal. La disidencia parcial del Dr. Ríos argumentó que la apelación fue mal concedida por la extemporaneidad del recurso, ya que la aclaratoria no suspende los plazos para la interposición de recursos. Sin embargo, la mayoría rechazó por completo la apelación y aplicó las sanciones correspondientes.
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