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BUCHINI, ALEXA JULIANA c/ MOTTURA, ALEJANDRA SOLEDAD s/ INCIDENTE DECLINACION DE CITACION EN GARANTIA

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución de primera instancia y dispone hacer lugar al incidente de declinación de citación en garantía respecto de la póliza de seguros en discusión. La decisión se fundamenta en que, ante la falta de pago de cuotas, la cobertura se suspende automáticamente, excluyendo responsabilidad del asegurador durante dicho período.

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- Quién demanda: Alexa Juliana Buchini, en calidad de parte en el incidente de declinación en garantía.

¿A quién se demanda?

Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad del rechazo de la citación en garantía y reconocimiento de la validez del incidente de declinación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de primera instancia, admitiendo la declinación de la citación en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La suspensión -dijo la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
- es una institución peculiar del contrato de seguro en los casos de incumplimiento por el asegurado, especialmente para el supuesto de mora en el pago de las primas. Existe suspensión cuando el asegurado no ejecuta -en el curso del contrato-, una obligación determinada que le es impuesta: se le retira la garantía hasta el día en que -espontáneamente
- se coloca nuevamente en las condiciones del seguro. Se caracteriza porque el asegurador se desliga de la garantía, mientras que el asegurado debe las primas vencidas y las que venzan en el futuro." Además, se resaltó que: "Al producirse la falta de pago de las cuotas de plazo cierto, como ocurre en el subcaso, la mora se produce automáticamente acorde lo establecido en el art. 509 [hoy 886 C.C.C.] del Cód. Civil, con la consecuente sanción de suspensión de la cobertura a que refiere el art. 31 de la LS. Dicha suspensión se materializa en la supresión de la garantía por el asegurador, de modo tal que si ocurre el siniestro durante la suspensión el asegurado no puede exigir el pago de la indemnización." La jurisprudencia consultada también sostiene que: "La suspensión de la garantía, importa el mantenimiento de la vigencia del contrato, y sólo se traduce en la suspensión temporaria de la garantía debida por el asegurador. Satisfecha la deuda, el contrato recobra la totalidad de sus efectos." En consecuencia, dado que la cobertura estaba suspendida por falta de pago en el momento del siniestro, la responsabilidad del asegurador no procede, por lo que se revoca la resolución de primera instancia y se admite la declinación en garantía.

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