Logo

ARISTEGUI, SERGIO FABIO c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, confirmando la validez del fallo que condenó a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a abonar prestaciones dinerarias por incapacidad laboral, fundamentado en la correcta aplicación de la jurisprudencia y en la inexistencia de irregularidades constitucionales.

Recurso de queja Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Jurisprudencia Interes moratorio Sentencia confirmada Procedimiento laboral Ley 24557 Autoaseguradora Ley 12036

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en su carácter de autoaseguradora de riesgos del trabajo, fue condenada a pagar prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La sentencia de primera instancia estableció que la Municipalidad debía abonar dichas prestaciones en un plazo de cinco días con intereses a una tasa del 150% de la tasa activa del Banco Nación.
- La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la sentencia era arbitraria y que vulneraba la normativa propia del sistema de riesgos del trabajo, particularmente la Ley 12036, además de cuestionar la tasa de interés aplicada y la calificación de la Municipalidad como autoaseguradora.
- La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó la condena, rechazando los agravios de la demandada y considerando que la sentencia fue fundada en la correcta interpretación de la normativa aplicable y en precedentes jurisprudenciales que avalan la aplicación del sistema legal de riesgos del trabajo en casos como el de autos.
- La Corte provincial, en la revisión del recurso de queja, concluyó que las cuestiones constitucionales invocadas carecían de sustento suficiente, ya que la sentencia de primera instancia se fundó en fundamentos jurídicos sólidos y en la interpretación adecuada de las normas, sin que exista disidencia efectiva que amerite la concesión del recurso extraordinario.
- Se destaca que la demandada no impugnó en apelación ni en agravios la calificación de autoaseguradora ni la tasa de interés, por lo que dichas cuestiones no pueden ser revisadas en instancia extraordinaria. La Corte rechazó la queja y confirmó la decisión recurrida.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar