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MARECO, DIEGO RAUL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MARECO, DIEGO RAUL; OLIVA, JESUS ALBERTO s/ DELITO CONTRA LA LIBERTAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, AMENAZAS CALIFICADAS, DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior rechazó la queja por inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó parcialmente una sentencia condenatoria en un proceso penal en Santa Fe. La decisión se fundamentó en que la impugnante no logró demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional en el fallo de la Cámara de Apelaciones.

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¿Quién es el actor?

la defensa técnica de Diego Raúl Mareco

¿A quién se demanda?

la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnar la decisión que denegó el recurso de inconstitucionalidad, alegando defectos en la motivación, arbitrariedad en la valoración de pruebas y vulneración de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja y confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, señalando que la impugnante no logró demostrar que las consideraciones del tribunal inferior constituyeran arbitrariedad o afectación de garantías constitucionales, limitándose a cuestionar la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo sin evidenciar irregularidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, en tanto la quejosa incumple en su presentación directa con la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 al no lograr con sus cuestionamientos refutar los fundamentos expuestos por la Cámara en el auto denegatorio. En el 'sub judice', de la compulsa del mismo con el escrito de queja, surge que la impugnante no asume idóneamente tal cometido, pues no logra desvirtuar los fundamentos vinculados con la mera discrepancia con la valoración de los hechos, la prueba aportada y el derecho común aplicable, circunstancia que -al margen de su mayor o menor acierto
- no habilita la apertura de esta instancia extraordinaria, que sólo debe abocarse al control de la adecuación de los pronunciamientos inferiores al ordenamiento jurídico fundamental." "Por ello, la Corte considera que no se ha acreditado que las apreciaciones efectuadas por la Cámara encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de afectación de principios constitucionales, por lo que los agravios de la defensa no resultan idóneos para abrir esta instancia."

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