RIDOLFI, OSCAR ALFREDO c/ PREVENCION ART s/ OTRAS DILIGENCIAS
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe confirmó la decisión judicial que exige a un actor agotar la instancia previa ante las comisiones médicas jurisdiccionales antes de reclamar judicialmente por un accidente laboral. La sentencia sostiene la constitucionalidad y aplicabilidad de la ley provincial 14.003, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del actor.
Quién demanda: Oscar A. Ridolfi
¿A quién se demanda?
Previsión ART (en autos "Ridolfi, Oscar A. c/ Prevención ART")
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisiones del Juzgado de Primera Instancia que ordenaron acreditar cumplimiento de instancia previa ante comisiones médicas jurisdiccionales, en el marco de un reclamo por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que exige al actor agotar la instancia previa ante las comisiones médicas jurisdiccionales, fundamentando que las leyes procesales son de aplicación inmediata y que la ley provincial 14.003 resulta plenamente aplicable, en línea con jurisprudencia nacional y provincial. La sentencia destacó que no existe un derecho adquirido a un determinado procedimiento y que la normativa vigente establece la prioridad del cumplimiento de la instancia administrativa previa. Además, se valoró que el sistema de comisiones médicas cumple con los requisitos constitucionales y que la ley 14.003 armoniza con el sistema legal vigente, rechazando planteos de inconstitucionalidad y resaltando la importancia de la economía procesal y la seguridad jurídica. La decisión también subrayó que la instancia administrativa previa es un paso imprescindible para acceder a la vía judicial, y que la norma no vulnera derechos constitucionales. La resolución consideró además que las leyes procesales son de orden público y que su aplicación inmediata no afecta la validez de actos procesales cumplidos con anterioridad. Fundamentos principales de la decisión: "Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público." "El sistema de resolución de controversias cuestionado por el actor cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte para reconocer la validez constitucional de la atribución de competencias jurisdiccionales a los órganos administrativos." "Se ha establecido que no existe un derecho adquirido a ser juzgado con arreglo a un determinado procedimiento o por determinados órganos jurisdiccionales, por lo que la ley provincial 14.003 es plenamente aplicable y debe ser respetada en estos procesos." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto analizado.
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