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PEREZ, CRISTIAN DANIEL c/ MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ AVOCACION (ARTICULO 2, LEY 11330)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 para entender en la causa que discute un reclamo laboral contra una municipalidad, considerando que la relación en cuestión tiene naturaleza de empleo público y administrativa. La decisión se basa en la naturaleza jurídica del vínculo y la normativa aplicable.

Competencia jurisdiccional Relacion laboral Justicia contencioso administrativa Empleo publico Contratacion transitoria Derechos administrativos Jurisdiccion administrativa Competencia de la corte Ley 11330 Municipalidad de venado tuerto


- Quién demanda: Cristian Daniel Pérez

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Venado Tuerto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales no registrados, indemnización, doble indemnización, intereses y costas por relación laboral no registrada y despido sin causa.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, por entender que la relación laboral reclamadas tiene carácter de empleo público y la materia es de naturaleza contencioso administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que el actor ingresó en 2017 en tareas de mantenimiento y recolección de residuos en la Municipalidad, sin que se hayan abonado salarios correspondientes ni cubierto derechos laborales básicos, pero también que la relación no fue formalizada bajo contrato laboral. Sin embargo, la naturaleza de la relación, basada en un programa de empleo transitorio, y las características del vínculo hacen que la materia sea de carácter administrativo, no laboral. La jurisprudencia citada sostiene que la naturaleza de una institución debe basarse en sus elementos constitutivos, independientemente del nombre atribuido, y que las cuestiones relacionadas con empleo público y derechos administrativos deben tramitarse en la justicia contencioso administrativa. La demanda busca el reconocimiento de derechos derivados de una relación de empleo público, por lo que corresponde que la causa sea tramitada en esa jurisdicción, y no en la laboral. La Corte también validó el análisis del Procurador General y rechazó la pretensión de la parte actora de mantener la competencia laboral, afirmando que la materia es claramente administrativa y que la competencia debe residir en la justicia contencioso administrativa.

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