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ACOSTA, ABELARDO E. c/ EXPERTA ART S.A. -DEMANDA LABORAL COBRO DE PESOS Y PRESTACIONES LEY 24557- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia que confirmó la aplicación de una tasa de interés del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, considerando que la impugnación carecía de argumentos concretos y fundamentación suficiente.

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Quién demanda: EXPERTA ART S.A.

¿A quién se demanda?

Abelardo E. Acosta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la constitucionalidad de la aplicación de intereses del 115.6% anual, por considerarlos excesivos y confiscatorios, y por supuesta arbitrariedad en la decisión judicial.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe negó el recurso extraordinario, confirmando la legalidad y razonabilidad de la decisión de la Cámara de Apelaciones, que había aplicado la interés del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y desestimando los planteos de arbitrariedad y confiscatoriedad. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de inconstitucionalidad no cumple con los recaudos del artículo 3 incisos c), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no efectúa una crítica concreta y razonada del decisorio impugnado ni demuestra que la decisión le ocasiona un gravamen personal, manifiesto y actual." "El recurrente se limita a reiterar sus planteos en un intento de imponer su propia postura en cuanto a la tasa de interés, sin aportar argumentos eficaces y concretos que demuestren la irrazonabilidad del criterio judicial, ni que la decisión fuera arbitraria o lesiva de derechos constitucionales." "El análisis llevado a cabo por la Cámara y esta Corte provincial, en cuanto a que la tasa aplicada resulta razonable y ajustada a las pautas de la jurisprudencia y la realidad económica, no fue desvirtuado por la recurrente, que se limitó a expresar disconformidad sin sustento suficiente." "Por ello, no se configura una cuestión constitucional idónea para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48, por lo que corresponde denegar el recurso extraordinario."

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