TARIS DE ARNODO, NELLY ALCADIS c/ AGROPECUARIA SAN JERONIMO S.A. Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS (ACLARATORIA)
La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe aclaró la regulación de honorarios profesionales en un proceso por daños y perjuicios. Determinó que los honorarios fijados en primera instancia quedaron firmes y que su actualización debe hacerse según el valor de la unidad jus al momento de la firmeza, incluyendo intereses moratorios.
- Quién demanda: Nelly Alcadis Tarís de Arnodo
¿A quién se demanda?
Agropecuaria San Jerónimo S.A y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el juicio civil
¿Qué se resolvió?
La Cámara aclaró que los honorarios regulados en primera instancia en febrero de 2021 quedaron firmes y deben mantenerse con actualización según la unidad jus vigente al momento de la firmeza, además de adicionar intereses moratorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara basa su decisión en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia "Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna, Eduardo", que establece que "efectuada la regulación de honorarios profesionales y expresado en las unidades jus que correspondan a su valor a la fecha de quedar firme la misma, dicho importe queda fijado definitivamente, no pudiendo actualizarse el valor de jus a otro momento". Se recuerda que los honorarios en primera instancia quedaron firmes en febrero de 2021 y el valor de la unidad jus en esa fecha fue de $5.768,62. La resolución también aclara que, conforme a la regulación del artículo 248 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, corresponde ajustar los honorarios según ese valor de la unidad jus y adicionar los intereses moratorios correspondientes, conforme la tasa ordenada por el juez de origen.
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