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MARTINEZ AGUILAR, JUAN JOSE s/ EMISION DE CHEQUES CON ORDEN DE NO PAGAR

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revoca la decisión del juez de Cañada de Gómez y declara la incompetencia de la justicia santafesina, remitiendo la causa al tribunal competente en Marcos Juárez, Córdoba, por entender que la competencia corresponde al domicilio del banco girado.

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Quién demanda: La fiscalía del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y la víctima, Sr. Morresi.

¿A quién se demanda?

Al Sr. Juan José Martínez Aguilar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de incompetencia de la justicia provincial de Santa Fe para entender en la causa, remitiendo la causa al tribunal competente en Marcos Juárez, Córdoba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución del juez de Cañada de Gómez y declara la incompetencia de la justicia santafesina, remitiendo las actuaciones al tribunal de Marcos Juárez, conforme a la doctrina de que la competencia corresponde al domicilio del banco girado. Fundamentos principales de la decisión: "En el presente caso, surge de los hechos relatados por la fiscalía sin que exista controversia en el punto, que el cheque de pago diferido fue librado por el Sr. Martínez Aguilar en la ciudad de Cañada de Gómez, siendo que el domicilio de la sede del banco girado -Banco Nación-, es la ciudad de Marcos Juárez. Por ello, el Tribunal competente de la última ciudad, conforme el criterio aquí esbozado, es el que debe seguir interviniendo en estas actuaciones." "Los cheques de pago diferido son instrumentos de crédito y no de pago, por lo que -por definición
- su entrega a cambio de una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configurado el delito de estafa, y corresponde al juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado evaluar la aplicación o no al caso de la figura penal prevista en el artículo 302 del Código Penal." "El ilícito en cuestión queda consumado al recibir el banco la contraorden de pago, por lo que no será necesario que el tenedor presente el cheque al cobro." Disidencia: No se registran votos en disidencia, la decisión fue unánime.

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