IGLESIAS, VERONICA GABRIELA c/ EUGENIO ZUCCO S.A.I.C. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, confirmando la decisión que desestimó el recurso por improcedente y considerando que la queja no cumple con los requisitos formales y sustanciales.
- Quién demanda: Verónica Gabriela Iglesias, actuando en su carácter de parte en autos relacionados con un accidente y/o enfermedad laboral.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la resolución por vía de queja, alegando lesión de derechos y garantías constitucionales, específicamente la supuesta nulidad por abstención de un vocal y la falta de fundamentación en la resolución.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por insuficiencia de fundamentación y por no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley 7055, confirmando la decisión de la Cámara que consideró adecuada la abstención del vocal y la validez de la mayoría de votos. La Corte sostuvo que la quejosa no refutó en forma clara las razones del auto denegatorio y que la decisión de la Cámara se ajustó a la jurisprudencia y normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su recurso directo la compareciente centra su postulación exclusivamente en cuestionar la abstención de la vocal de tercer orden atento a existir dos votos previos totalmente concordantes. Sin embargo, se limita a expresar su mero disenso, sin brindar respaldo jurídico alguno a su postulación, no intentando controvertir aquellas consideraciones desarrolladas en la denegatoria en relación a cómo se constituyen las mayorías en los Tribunales de segunda instancia."
"El Vocal de tercer orden hizo uso de su facultad de abstenerse de emitir su voto -atento la existencia de mayoría de votos concordantes
- lo cual, conforme a las pautas señaladas en dichos precedentes, se adecua a la normativa mencionada."
"Por lo tanto, la queja carece de sustento y no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, por lo que procede su rechazo."
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