MARCELO TRENTO S.A. c/ APARICIO, MARTIN NAHUEL Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la inexistencia de causa grave para despido en un conflicto laboral. El tribunal argumentó insuficiencias formales y de fundamentación en el planteo del recurso.
¿Quién es el actor?
La empleadora Marcelo Trento S.A.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y su resolución del 30.08.2021
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que admitió la despido y la invalidación de la decisión de la Cámara que juzgó la causal de despido sin fundamentos suficientes.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja por incumplimiento de requisitos formales y sustantivos, confirmando que la impugnante no logró demostrar la existencia de una afectación constitucional real, además de que el análisis de las pruebas y hechos se encontraba reservado a los jueces ordinarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio extraordinario debe ser rechazado en tanto en su presentación directa la quejosa incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055, ya que no alcanza a controvertir lo expuesto sustancialmente por la Cámara en el auto denegatorio respecto de que en el caso no se había planteado una cuestión constitucional suficiente sino que la postulación no excedía de una mera reiteración de una disconformidad con lo resuelto." "Lo referido determina, entonces, la inadmisibilidad de la vía intentada al no rebatirse los argumentos desarrollados por la Cámara. Además, no pueden pasar desapercibidas las insuficiencias en el autoabasto del recurso de inconstitucionalidad local (art. 3, ley 7055), al no efectuarse un detalle suficiente de la base fáctica y probatoria del caso." "El planteo de la interesada gira sustancialmente en torno a cuestionar el alcance que el Sentenciante asignó a dos de las testimoniales que se habrían producido en el expediente, conformándose con aducir que uno de los declarantes fue omitido por la Cámara y que el otro habría sido 'sobrevalorado' en su declaración." "En ese contexto, quedan sin controvertir las consideraciones desarrolladas por la Sala para juzgar que, en el marco de las normas en juego (arts. 242 y 243, L.C.T.), la patronal no había acreditado ninguna injuria grave como para motivar el despido, sin que en el punto bastara la simple declaración de un solo deponente, quien, además, al momento de atestiguar era dependiente de la patronal." "Por todo ello, la Corte concluyó que no existía una afectación constitucional suficiente, y que las cuestiones planteadas eran propias del ámbito fáctico y probatorio de los jueces ordinarios, por lo que rechazó la queja y declaró perdido
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