C., L. A. s/ AMENAZAS COACTIVAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la responsabilidad penal de un adolescente por amenazas coactivas en el contexto de violencia de género, resaltando la valoración de la prueba y la necesidad de protección especial a la víctima y al imputado menor de edad.
¿Quién es el actor?
La parte apelante, en representación del imputado, L.C.
¿A quién se demanda?
La decisión del Juzgado de Menores que lo declaró responsable del delito de amenazas coactivas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación del fallo y la absolución del imputado, o subsidiariamente, la calificación de amenazas simples.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de L.C. en base a la valoración de las declaraciones de la víctima, mensajes de Whatsapp y otros elementos probatorios, considerando la gravedad de la violencia de género en la relación y la naturaleza de las amenazas. La sentencia valoró la prueba en conjunto, en especial la declaración de la víctima, y rechazó los agravios de la defensa respecto a la valoración probatoria y el plazo del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que, pese a la relación problemática, la prueba fue suficiente para acreditar la existencia de amenazas, en un contexto de violencia de género, con mensajes que evidencian un accionar dirigido a generar temor y obligar a la víctima a retomar la relación. Se resaltó que la prueba testimonial y los mensajes muestran un comportamiento que encuadra en el delito de amenazas coactivas, pese a que la defensa argumentó que no se probó la autoría y que los mensajes no constituyen amenazas serias. La valoración de la prueba fue razonable y motivada, y el retraso en el proceso no fue irrazonable ni afectó garantías constitucionales.
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