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GIMENEZ, JUAN CARLOS SILVANO c/ FIAT AUTO S.A. s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia que condenaba a Fiat Auto SA por un contrato de ahorro para la adquisición de un vehículo, tras valorar la prueba del formulario de cesión de derechos, que fue considerado instrumento público con plena fe probatoria, y confirmó la rechazo de la demanda por inexistencia de incumplimiento contractual.

Recurso de apelacion Responsabilidad contractual Cesion de derechos Falsedad de firma Fe publica notarial Validez contractual Prueba legal Documento notarial Santa fe. Invalidez de instrumento publico

Quién demanda: Juan Carlos Silvano Giménez

¿A quién se demanda?

Fiat Auto SA de ahorro para fines determinados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de 44 cuotas abonadas con intereses, daño moral de $50.000, y otros conceptos

¿Qué se resolvió?

Se revoca la condena y se rechaza la demanda por la validez del formulario de cesión de derechos como instrumento público, con plena fe probatoria, y por la inexistencia de incumplimiento contractual. Fundamentos principales:
- La controversia se centraba en determinar si la cesión de derechos efectuada por el actor había ocurrido realmente. La prueba producida, en especial el formulario notarial certificado por escribano público, gozaba de plena fe probatoria y sólo podía ser desvirtuada mediante querella o redargución de falsedad, que no fue promovida.
- La valoración probatoria del juez de primera instancia, que desconoce el valor tasado o legal del instrumento público y le asigna mayor peso a la pericia caligráfica, fue considerada errónea por la Cámara, que sostuvo que la certificación notarial otorgaba plena fe y, por ende, la autenticidad de la cesión.
- Se enfatizó que el documento notarial cumple con los requisitos de un instrumento público y goza de fe pública originaria, y su autenticidad no puede ser cuestionada sin promover la acción de redargución de falsedad.
- La prueba caligráfica no resulta suficiente para invalidar la validez del instrumento público, dado su carácter de prueba legal y la ausencia de una acción de impugnación en tiempo y forma.
- La transferencia contractual fue válida y, en consecuencia, la demandada no incumplió sus obligaciones.
- La sentencia de primera instancia, al aceptar la falsedad de la firma sin promover la acción de falsedad, incurrió en error de valoración probatoria, que la Cámara corrigió.

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