CLUB ATLETICO SAN JORGE MUTUAL Y SOCIAL Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declara procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que eximió a una mutual de pagar el impuesto de sellos en ciertos actos de ayuda económica. Anula la decisión y remite a un nuevo pronunciamiento, fundamentando que la interpretación de la norma fue arbitraria y contraria a la ley vigente.
Quién demanda: Club Atlético San Jorge Mutual y Social y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la exención del impuesto de sellos aplicada a actos de ayuda económica mutual realizados con fondos de asociados, cuestionando la interpretación de la norma que la regula.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y dispuso remitir los autos para un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "El Tribunal al otorgar aquella inteligencia a las normas en juego no justificó adecuadamente por qué distingue el origen de los fondos empleados para la ayuda a la hora de analizar si la mutual está exenta o no del pago de impuesto a los sellos empero no lo hace al evaluar el impuesto de sellos, cuando en realidad la remisión normativa es total y directa a la misma norma (art. 159, inc. e), ap. 2) del Código Fiscal), incurriendo de tal modo en una interpretación opuesta a la literalidad de su texto y a su finalidad. Luego, la sentencia impugnada resulta autocontradictoria en su lógica interna, porque sobre una misma disposición realiza dos interpretaciones opuestas; una para fundar el rechazo del recurso contencioso administrativo contra la determinación fiscal practicada en materia de ingresos brutos y otra para argumentar la procedencia de la demanda en materia de impuesto de sellos." "El análisis de la normativa, el contexto y los mensajes legislativos revela que la interpretación de la sentencia carece de fundamentación sólida y vacía de contenido la intención del legislador, afectando el principio de legalidad y el derecho de propiedad de la demandada."
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