CLUB INDEPENDIENTE DE SANTO TOME c/ CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL s/ JUICIO DECLARATIVO-PAGO DERECHOS DE FORMACION LEY 27211
La Cámara de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó al Club Rosario Central a pagar U$S 39.000 por derechos de formación del futbolista Mauricio Martínez. La decisión se fundamentó en que la ley y las reglamentaciones federativas ya reconocían el derecho en el momento de la transferencia.
¿Quién es el actor?
Club Atlético Independiente de Santo Tomé
¿A quién se demanda?
Club Atlético Rosario Central
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de derechos de formación deportiva por transferencia en 2016
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó si la ley 27.211, sancionada en 2015, aplicaba retroactivamente al caso. Concluyó que el derecho de formación ya existía antes de esa ley, sustentado por reglamentos federativos y prácticas habituales del fútbol. La ley reguló un derecho que ya era reconocido, por lo que su aplicación no fue retroactiva. Además, se verificó que el club formador, el Club Independiente de Santo Tomé, acreditó la formación del jugador mediante informes y declaración testimonial, y que reviste la calidad de club formador. La valoración de la prueba fue correcta y la cuantificación de la compensación en U$S 39.000 fue razonable. También se rechazó la tacha del testigo y se confirmó la legitimación activa del actor. Las costas se impusieron en la proporción de la derrota.
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