PROVINCIA DE SANTA FE c/ FUMIGACIONES AEREAS LUJAN Y/O CARLOS LUJAN s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la decisión de la jueza de primera instancia y provee la demanda, cuestionando la competencia y la aplicación normativa en un caso de multa por infracción a la Ley de Productos Fitosanitarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora interpuso recurso de apelación contra un decreto que inadmitió su demanda por extemporaneidad y por aplicación de normativa inadecuada. La Cámara analizó la notificación del decreto del 29.06.2020 y concluyó que no se configuró la extemporaneidad, ya que no se evidenció notificación fehaciente. Además, precisó que la demanda se funda en una resolución administrativa por multa, no en una ejecución fiscal, por lo que debe regirse por el Código Civil y Comercial, no por el Código Fiscal. La Cámara consideró que la competencia territorial corresponde al domicilio del demandado y que la demanda cumple con los requisitos de demandabilidad del art. 4 del CPCyC. En consecuencia, revoca la decisión de la juez de grado y provee la demanda. Fundamentos principales: "la providencia atacada no se encuentra prevista dentro de los supuestos de notificación automática, ya que esta notificación 'debe estar reservada a aquellos decretos y providencias que no revisten una importancia fundamental y cuyo desconocimiento [...] difícilmente pueda acarrear la pérdida de un derecho sustancial'" (cita de CSJF, 19.03.1992). "los tributos de la Ley Provincial de Productos Fitosanitarios no son tributos fiscales sino multas derivadas de un procedimiento administrativo, por lo que la normativa aplicable es el Código Civil y Comercial y no el Código Fiscal" (voto del Dr. Vargas). "la demanda se fundamenta en una resolución administrativa por imposición de multa por incumplimiento de inscripción en el sistema fitosanitario, y la competencia territorial corresponde al domicilio del demandado" (considerando 3.3).
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