NUÑEZ, ZUNILDA CONCEPCION c/ DIP, EMILIA Y OTROS s/ JUICIOS SUMARIOS
La Cámara de Apelaciones de Circuito de Santa Fe revoca el rechazo del recurso de apelación contra el decreto que cuestionaba la notificación a la Provincia de Santa Fe, y ordena la continuación del proceso, fundamentando que la constitución de domicilio procesal en la Casa de Gobierno es válida y que la Provincia no demostró interés en el litigio.
- Quién demanda: La parte actora (NUÑEZ, ZUNILDA CONCEPCIÓN)
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe y otros demandados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones referidas a la validez de la notificación y constitución de domicilio procesal del Estado provincial
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución del tribunal de primera instancia que aceptó la domicilio en la Casa de Gobierno y declaró que no había indefensión para la Provincia, ordenando la continuación del proceso
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que "no existe indefensión alguna de la Provincia, pues, a diferencia de lo manifestado por el a quo, la actora volvió a notificar por cédula al domicilio de la Provincia sito en la ciudad de Santa Fe, con copia de la demanda (cfr. fs. 852/852 vto.), a lo que nada respondió el ente, manifestando así, evidentemente, la ausencia de interés fiscal comprometido." Además, afirma que "ni en el Código Procesal, ni en la Ley de Defensa en Juicio del Estado N° 7.234, se establece alguna excepción a la constitución de domicilio por parte de la Provincia o a la forma en que habrán de practicarse las notificaciones," por lo que "resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 37," que establece que "el domicilio se tendrá por constituido en la secretaría del tribunal" y que "las notificaciones serán automáticas." La jurisprudencia también respalda que "si el proveído del juzgado tuvo a los comparecientes por 'domiciliados' ... ello no puede acarrear la consecuencia de aceptar la constitución de domicilio ad litem; por lo tanto, debe tenerse al demandado fictamente domiciliado en la secretaría del tribunal." La Cámara concluye que la Provincia, al no demostrar interés en el proceso, no puede alegar indefensión, y que la constitución en la Casa de Gobierno es válida y adecuada.
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