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MORGADO, BEATRIZ ELENA s/ SUMARIA INFORMACION

La Cámara de Apelación revocó el auto interlocutorio y ordenó tramitar la gestión de sumaria información sobre la convivencia de Beatriz Elena Morgado con Bartolomé Leiva, argumentando que la función del juez en estas cuestiones es de control no jurisdiccional y que la vía administrativa debe valorarse posteriormente.

Recurso de apelacion Union convivencial Tramite administrativo Sumaria informacion Control probatorio Justicia provincial santa fe Funcion no jurisdiccional Articulo 512 del codigo civil y comercial Poder judicial y administracion Revocacion de auto interlocutorio


- Quién demanda: Beatriz Elena Morgado

¿A quién se demanda?

Sistema Judicial y, en definitiva, la decisión del tribunal de primera instancia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La tramitación de una gestión de sumaria información para acreditar convivencia efectiva y permanente

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el auto interlocutorio y ordenó tramitar la gestión de sumaria información, destacando que esta función es no jurisdiccional y que la prueba puede acreditarse por cualquier medio, en línea con el artículo 512 del Código Civil y Comercial

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sumaria información en particular... es un claro ejemplo del funcionamiento de un sistema en el que el Legislador 'confió' en la jurisdicción para encomendarle un cometido no jurisdiccional pues, la Administración tendrá frente a sí un material probatorio que ha sido colectado en sede Judicial y, eventualmente, las observaciones u oposiciones -cuando no las propias postulaciones incompatibles efectuadas por otros interesados
- sobre su eventual valor probatorio". "Es la Administración y no este Tribunal quien habrá de valorar si existió o no el concubinato y, consecuentemente, si corresponde o no el otorgamiento del beneficio". La resolución sostiene que el trámite solicitado es solo de control y no una decisión jurisdiccional definitiva, en línea con precedentes de la Cámara y la normativa aplicable, valorando que la vía administrativa debe ser la encargada de valorar los medios de prueba.

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