OVALHO CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la demanda por cobro de pesos presentada por la actora, por omisiones en el análisis de gastos improductivos y fondos de reparación, ordenando la remisión de los autos para un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamentó en la omisión de considerar adecuadamente las cuestiones planteadas y en la arbitrariedad por exclusión de ciertos agravios, garantizando así la tutela judicial efectiva.
Quién demanda: Ovalho Construcciones S.R.L.
¿A quién se demanda?
Mundo Construcciones S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $884.146 por trabajos en obras "Refuncionalización Ex Molino Marconetti -Etapa I-" y "Museo de la Constitución Nacional -Etapa I-", incluyendo diferencia en pagos, retenciones, gastos por demora y fondos de garantía retenidos, además de intereses devengados.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones y ordenó remitir los autos para dictar un nuevo pronunciamiento, por considerar que la sentencia impugnada omitió pronunciarse de manera adecuada sobre aspectos esenciales del reclamo y sufrió de arbitrariedad por omisión en el análisis de los agravios relacionados con fondos de reparación y gastos por demora. Fundamentos principales de la decisión: "El decisorio atacado omitió pronunciarse respecto de cuestiones clave planteadas por la parte actora, como la devolución del 5% de los fondos de reparación y los gastos improductivos derivados de la dilatación en la ejecución de las obras, a pesar de que la misma había alegado y aportado elementos que evidenciaban dichas controversias..." "El principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio exigen que toda pretensión y argumento serio y fundado sea conocido y considerado por el tribunal, lo cual no ocurrió en este caso, configurando una violación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva." "Por ello, resulta procedente la declaración de inconstitucionalidad y la anulación del fallo en los términos del artículo 11 de la ley 7.055, remitiendo los autos para una nueva resolución que contemple todos los agravios planteados." Votos en disidencia: No existen votos disidentes relevantes, todos los ministros expresaron acuerdo con la declaración de procedencia y la anulación de la sentencia por omisión y arbitrariedad.
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