B., H. J. Y G., Y. E. s/ ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABERSE PERPETRADO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA CON EFRACCION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revoca la sentencia de primera instancia y absuelve a los imputados menores de edad H.J.B. y Y.E.G. por la falta de prueba concluyente, aplicando el beneficio de la duda. La decisión se fundamenta en la insuficiencia probatoria y la duda razonable sobre su participación.
Actor: La Fiscalía y la Defensa de los imputados, en instancia de apelación. Demandado: La sentencia N° 441 del Juzgado de Menores N° 1 de Rosario. Objeto: La revisión y eventualmente la modificación de la sentencia de condena, solicitando la absolución de los imputados por insuficiencia probatoria. Decisión: La Cámara revoca la sentencia condenatoria y absuelve a los menores H.J.B. y Y.E.G. por aplicar estrictamente el beneficio de la duda, dado que no se probó su participación en el hecho delictivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que no se ha podido establecer en forma concluyente la participación de los imputados menores en los hechos, y frente a su negativa y la insuficiencia de prueba, procede la absolución por el principio del in dubio pro reo." "La reconstrucción de hechos en el proceso penal requiere certeza y no mera probabilidad, y en este caso, la prueba existente no logra superar el estándar de duda razonable." "El hecho de que los imputados estuvieran en compañía de mayores que sí habrían participado en el ilícito no basta para atribuirles responsabilidad, en tanto no se ha demostrado su participación activa." "El principio constitucional del in dubio pro reo obliga a beneficiar a los imputados cuando la prueba no es concluyente, por lo que corresponde su absolución." "Las inconsistencias en las actuaciones, la falta de constancias en algunos elementos probatorios y la inexistencia de pruebas directas que los vinculen al hecho justifican la decisión de absolución."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: