GUTIERREZ, JAVIER ALBERTO c/ DE LORENZI, BRUNO VICTORIO Y OTROS -JUICIO EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró desiertos los recursos de nulidad y apelación en un juicio ejecutivo. La mayoría concluyó que las alegaciones del recurrente carecían de fundamentación suficiente y no demostraron afectación al derecho a la jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 239 del 1 de noviembre de 2021, que declaró desiertos los recursos de nulidad y apelación por falta de agravios en término, en un juicio ejecutivo de escrituración. Argumentó que la resolución omitió aspectos relevantes del sistema SISFE, la suspensión de plazos y la validez de ciertos actos procesales, y que la decisión afectó su derecho de defensa y acceso a la justicia. Además, sostuvo que la recusación del juez de Cámara fue fundada en causal prevista en el artículo 10, inciso 5, del Código Procesal, y que la resolución de la alzada fue arbitraria y violatoria de derechos constitucionales. El Tribunal Superior de Santa Fe, tras analizar las circunstancias, consideró que las alegaciones del recurrente constituían meras disconformidades con decisiones procesales, sin fundamentación suficiente para demostrar que la resolución impugnada afectara su derecho a la jurisdicción. Se resaltó que el recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar por tratarse de una impugnación contra una resolución que declaró desiertos los recursos, y no contra la sentencia de fondo. La mayoría concluyó que las objeciones relativas a la recusación y a la temporalidad del pronunciamiento carecían de la gravedad necesaria para justificar la admisión del recurso, dado que las formalidades procesales se aplican con razonabilidad y la resolución impugnada no traspasó límites de razonabilidad o afectó sustancialmente derechos constitucionales del actor. En consecuencia, se rechazó la queja y se declaró perdido el depósito. El ministro Erbetta, en disidencia, consideró que la impugnación tenía suficiente conexión con los antecedentes y que los planteos podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad, por lo que propuso admitir la queja para su análisis en sede de fondo.
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