C., L. N. s/ TENENCIA SIMPLE DE ARMA DE FUEGO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION
La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando responsable penal y coautor a L. N. Ch. por tenencia ilegítima de arma de guerra, revocando la declaración de no punible otorgada inicialmente. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación del principio de congruencia y la descripción del hecho en la acusación.
¿Quién es el actor?
Fiscalía (Fiscal Sebastián Payró)
¿A quién se demanda?
L. N. Ch. (menor no punible en primera instancia)
- Objeto de la demanda: Impugnar la calificación legal y la declaración de no punible en la sentencia judicial que lo absolvió por tenencia de arma de guerra.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la responsabilidad penal del menor, readecuando la conducta a la figura de tenencia ilegítima de arma de guerra, y revocó la declaración de no punible. Argumentos principales:
La acusación fiscal calificó correctamente el hecho de portación de arma de guerra, aunque en la requisitoria no se especificó el párrafo del art. 189 bis inc. 2, el tribunal concluyó que la descripción del hecho fue clara y coincidente con la acusación.
La omisión en la acusación no afectó la congruencia, ya que la relación del hecho y la descripción del arma fueron precisas y los agravios sobre la calificación legal son fundados, dado que la calificación correcta es la de tenencia de arma de guerra, no de arma civil.
La responsabilidad del menor fue acreditada mediante las constancias del expediente, la declaración del personal de Gendarmería, y las características del arma secuestrada.
La sentencia de primera instancia, al declarar al menor como no punible, vulneró el principio de congruencia, ya que la calificación legal correcta era la de tenencia ilícita de arma de guerra.
- Votos: La Dra. Carina Lurati, el Dr. Javier Beltramone y la Dra. Carolina Hernández coincidieron en la confirmación parcial de la sentencia, sustanciando que la responsabilidad penal del menor debía ser declarada y la calificación ajustada a la ley.
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