TOLEDO, FRANCO SANTOS Y ANGEL, JUAN CARLOS s/ ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la condena a los imputados Franco Santos Toledo y Juan Carlos Ángel, rechazando los agravios de la defensa respecto a la inimputabilidad y la proporcionalidad de las penas, y respaldando la valoración de la prueba pericial y la fundamentación del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones de Rosario revisó la sentencia que condenó a Franco Santos Toledo y Juan Carlos Ángel por delitos contra la propiedad, en particular robos calificados por el uso de arma. La defensa cuestionó la valoración de la inimputabilidad basada en informes de Juntas Especiales de Salud Mental en contraste con los informes del Consultorio Médico Forense, y la proporcionalidad de las penas. El tribunal sostuvo que la valoración de los informes periciales fue adecuada, que la metodología de las Juntas Especiales es válida y que los informes médicos no excluyen la capacidad de comprensión y dirección de las acciones de los imputados en el caso concreto. Además, afirmó que la sentencia se ajustó a la sana crítica y que la pena aplicada es proporcional a la culpabilidad y el grado de participación de los involucrados. La decisión judicial destacó que la valoración de la imputabilidad requiere un juicio jurídico-valorativo y que la existencia de retrasos mentales leves no implica automáticamente inimputabilidad, sino que debe analizarse en el contexto del caso y con todos los elementos probatorios. La Cámara confirmó la condena y rechazó los agravios de la defensa, fundamentando que el análisis de la prueba fue correcto y que la sentencia estuvo ajustada a derecho.
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