C., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., J. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION DE SENTENCIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que redujo indebidamente la pena por un delito de abuso sexual con acceso carnal, por considerar que la fundamentación del tribunal inferior era insuficiente y vulneraba garantías constitucionales.
Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación.
¿A quién se demanda?
Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario (Beltramone, Acosta y Depetris).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución que redujo la mínimo legal de la pena de seis años a tres años y su modalidad condicional, por considerarla infundada, arbitraria y en violación del principio de legalidad, proporcionalidad y motivación adecuada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la sentencia apelada en ese aspecto y ordenó remitir los autos para nuevo juzgamiento, por entender que la motivación fue insuficiente, contradictoria y vulneró derechos constitucionales, ya que la reducción de la pena no fue justificada adecuadamente y se apartó de los parámetros legales y constitucionales. Fundamentos principales de la decisión: "Los jueces del Tribunal de Alzada fundamentaron la rechazo de los agravios defensivos respecto de la calificación legal y la responsabilidad, pero luego justificaron la reducción de la pena en 'determinadas particularidades' del condenado sin explicar cómo esas circunstancias ameritaban una pena tan inferior al mínimo legal, en una decisión que adolece de una motivación insuficiente y contradictoria." "El análisis de la resolución revela que la decisión de disminuir la pena, en modalidad condicional y en un monto que erosiona el mínimo legal, carece de una fundamentación lógica y razonada, vulnerando el derecho constitucional a una sentencia fundada y motivada conforme a derecho." "El pronunciamiento judicial no cumple con los estándares constitucionales de motivación, pues se basa en afirmaciones dogmáticas y no en un análisis razonado de las constancias de la causa, afectando la garantía del debido proceso y el derecho a la jurisdicción." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes, todos los ministros coincidieron en la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del fallo en ese aspecto.
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