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TABORDA, MARIA SANDRA c/ TOURN, CORA s/ ORDINARIO - ESCRITURACION

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de escrituración por falta de prueba de autenticidad del boleto de compraventa y los recibos de pago. La Sala sostuvo que no se acreditó la firma ni el cumplimiento de las condiciones contractuales.

Recurso de apelacion Carga de la prueba Boleto de compraventa Escrituracion Prueba documental Reconocimiento de firma Prueba de pago Documentos privados Inadmisibilidad. Firma autentica

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demandó a Cora Tourn en un proceso de escrituración, reclamando la transferencia del inmueble y alegando haber abonado la totalidad del precio en virtud del boleto de compraventa, con recibos en su poder. La jueza de primera instancia rechazó la demanda por no haber acreditado el pago mediante prueba suficiente, señalando que los recibos no fueron acompañados en la causa y que la prueba documental no demostraba el cumplimiento de la obligación. La actora apeló, argumentando que había probado el pago y que la sentencia debía requerir la apertura de una prueba para certificarlo, en lugar de rechazar la demanda. La Cámara consideró que la carga de probar la autenticidad del pago y la firma del boleto recae en quien invoca tal prueba, y que en el expediente no se acreditó el reconocimiento de firma ni la autenticidad del documento, siendo insuficientes las copias simples acompañadas en la instancia de alzada. Además, recordó que el boleto de compraventa, por tratarse de un instrumento privado, requiere reconocimiento de firma para tener valor probatorio pleno, y que la falta de autenticidad impide la procedencia de la acción. En consecuencia, la Sala rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia, con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: La carga probatoria del pago recae en quien afirma haberlo realizado; en este caso, la actora no logró acreditar la autenticidad del boleto ni el pago mediante prueba suficiente, dado que no se acreditó el reconocimiento de firma ni la autenticidad del documento privado. La prueba documental acompañada en sede de apelación no tiene valor probatorio sin reconocimiento ni comprobación judicial, y las fotocopias simples no sustituyen la prueba del reconocimiento de firma exigido por la normativa vigente.

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