BEJARAN, OSVALDO RAUL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BEJARAN, OSVALDO RAUL s/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIO PUBLICO-APELACION-SENTENCIA CONDENA PRISION EJECUCION CONDICIONAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja presentada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de enriquecimiento ilícito de funcionario público. La decisión se fundamenta en que la queja no cumplió con los requisitos de admisibilidad y no evidenció arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales.
Actor: Defensa de Osvaldo Raúl Bejarán Demandado: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en su carácter de tribunal superior que resolvió la queja Objeto: Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad y la supuesta vulneración de garantías constitucionales, incluyendo la ley 12238 y el plazo de investigación Decisión: La Corte rechazó la queja por insuficiencia en la fundamentación y por no demostrar arbitrariedad o afectación de garantías constitucionales, confirmando la decisión del tribunal inferior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La vía interpuesta no ha de prosperar. Como este Tribunal ha señalado repetidamente, conforme la mecánica de la ley 7055, el primer examen de admisibilidad lo efectúa el propio órgano que dictó la resolución impugnada y ante quien se interpone el recurso de inconstitucionalidad. Así, si no es franqueado ese primer control, la presentación directa ante la Corte tiene por carga el ataque de los argumentos relativos a la admisibilidad en que el A quo sustentó su denegación. En consecuencia, si -como en el caso
- en su escrito la compareciente no se hace cargo debidamente de controvertir los fundamentos adoptados por el A quo para dictar el auto denegatorio, ello es suficiente para desestimar formalmente el remedio que se intenta."
"No ha logrado la parte quejosa demostrar que las consideraciones del tribunal inferior resultaran irrazonables o insuficientes para cumplir con la motivación exigida por la Constitución provincial, por lo que la queja es rechazada."
Se agregó que la queja no evidenció una hipótesis de arbitrariedad ni vulneración constitucional suficiente y que la presentación no cumplió con los requisitos del artículo 8 de la ley 7055.
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