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ALBERTO J. MACUA S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró la procedencia del recurso interpuesto por Alberto J. Macua S.A. contra la Administración Provincial de Impuestos, anulando la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y ordenando su devolución, por considerar que la negativa a deducir el crédito fiscal por Derecho de Registro e Inspección (DREI) fue arbitraria y contraria a la normativa vigente, afectando garantías constitucionales y principios constitucionales de razonabilidad y propiedad. La decisión se fundamentó en que la interpretación literal del artículo 154 del Código Fiscal, en su redacción anterior a la Ley 13.226, no podía privar al contribuyente del derecho a la deducción cuando el pago del DREI se realizaba en fecha posterior a la del vencimiento del anticipo del impuesto, norma que fue posteriormente modificada por la ley mencionada, por lo cual la Administración tributaria no podía aplicar retroactivamente el texto previo, afectando derechos adquiridos y principios constitucionales. La Cámara concluyó que la interpretación restrictiva y formalista de la Administración, que exigía el pago previo en fecha exacta, vulneraba derechos constitucionales y que la norma modificatoria, vigente al momento de la liquidación, debía tener aplicación, por lo que se hizo lugar al recurso, se anuló la liquidación impugnada y se ordenó la devolución de lo pagado, más intereses, con costas a cargo de la demandada.


- Quién demanda: Alberto J. Macua S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, Administración Provincial de Impuestos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por denegación arbitraria del derecho a deducir el crédito fiscal correspondiente al Derecho de Registro e Inspección (DREI) y orden de devolución de lo pagado en concepto de impuesto, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la procedencia del recurso, anuló la liquidación y ordenó la devolución, fundamentando que la interpretación de la normativa tributaria en su redacción anterior a la Ley 13.226 era inaplicable en el caso, y que la modificación normativa posterior debía aplicarse en favor del contribuyente, respetando derechos constitucionales y principios de razonabilidad y propiedad. La decisión se basó en que la Administración, al aplicar la norma en su texto anterior, vulneró derechos adquiridos y principios constitucionales, y que la norma modificatoria, vigente al momento de la liquidación, debía tener prevalencia. Se rechazaron los argumentos de la Administración respecto del cumplimiento formal del pago en sede administrativa, por considerarse que la interpretación restrictiva era arbitraria y vulneraba derechos constitucionales. La sentencia ordenó la devolución de lo pagado en concepto de impuesto más intereses, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia resaltó que la interpretación literal del artículo 154 del Código Fiscal, en su redacción anterior a la Ley 13.226, que exigía el pago previo

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