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SUAREZ, MARIA CECILIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente el recurso y anuló el acto administrativo que rechazó el reajuste del haber previsional de la causante, ordenando que la movilidad considere los coeficientes del Sector Bancario. La resolución se diferirá en su proyección numérica y costas hasta las liquidaciones definitivas.

Jurisprudencia Proporcionalidad Derechos adquiridos Equiparacion salarial Decision administrativa Movilidad previsional Diferencias previsionales Recurso contencioso administrativo Santa fe Sector bancario

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Cecilia Suárez, en calidad de heredera de María Inés Ayala Paris, interpuso recurso contra el decreto 2915/12 que rechazó su recurso de apelación y el reajuste de haberes previsionales. Reclama diferencias desde el reclamo hasta su fallecimiento, con intereses y costas.
- La demandada, la Provincia de Santa Fe, negó los hechos y sostuvo que no correspondía el reajuste en base al sector bancario, argumentando que el haber se fijó según el cargo y escalafón de la causante, sin equiparación con el sector bancario. Rechazó la equiparación y alegó que la modificación en los actos administrativos no fue arbitraria.
- La Cámara analizó la pertenencia de la causante al Sector 31, ratificada por los recibos y la liquidación del beneficio, considerando la normativa y precedentes que confirman que el cargo de opción "Jefe de Sección de 1° Categoría" corresponde al sector bancario. La jurisprudencia local y nacional respalda que los actos administrativos de pase a la pasividad con status consolidado son derechos adquiridos.
- Se concluyó que, para efectos de movilidad, la causante integró el sector bancario, y que la normativa vigente garantiza que la movilidad de los haberes debe realizarse en función de las variaciones salariales del sector correspondiente, en porcentaje equivalente, sin hacer comparación directa entre montos. La anulación del acto fue fundada en que los coeficientes del sector bancario deben aplicarse en la movilidad del haber.
- Se diferirá la proyección numérica y la liquidación definitiva, reservándose la resolución final sobre esas cuestiones, y las costas y honorarios también serán diferidos hasta el adecuado pronunciamiento.

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