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PEREZ, CARINA LORENA c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ DEMANDA SUMARIA

La Cámara de Rosario rechazó el incidente de nulidad por irregularidades en la notificación electrónica del acuerdo en juicio de suma. La decisión se fundamenta en la validez del sistema digital y en la falta de perjuicio a la parte actora, que tuvo oportunidad de acceder a la notificación y defenderse.

Derecho de defensa Nulidad Firma digital Validez Notificacion electronica Recurso incidente Acuerdo de camara Santa fe. Sistema digital Principio de conservacion


- Quién demanda: Carina Lorena Pérez (parte actora)

¿A quién se demanda?

Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la notificación del Acuerdo N° 15 del 12/02/2021 por irregularidades en la notificación electrónica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario rechazó el incidente de nulidad y confirmó la validez de la notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la notificación electrónica efectuada a través del sistema con firma digital tiene "idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales", conforme al reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y la normativa aplicable. Además, se resaltó que la parte actora, representada por Dres. Jorge Correa y Sebastián Correa, fue debidamente vinculada y notificadas mediante dicho sistema, y que el "aviso de cortesía" por correo electrónico no es requisito esencial para la validez de la notificación. La sentencia señaló que la parte actora tuvo acceso a la sentencia y a la oportunidad de realizar planteos nulidicentes, lo que demuestra que la notificación cumplió su función de anoticiar. La Cámara enfatizó también el principio de conservación y la instrumentalidad de las formas, concluyendo que no existió vulneración del derecho de defensa ni daño procesal, y que el acto de notificación fue válido y eficaz. En consecuencia, se rechazó el incidente y se fijaron honorarios del 30% para los profesionales intervinientes en sede de alzada.

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