R., E. E. c/ PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Laboral rechazó el recurso de la demandada y declaró maliciosa su conducta, sancionándola con un incremento del 20% en las tasas de interés moratorio. La decisión reafirmó la condena por daño moral y sancionó actitudes procesales abusivas.
- Quién demanda: La parte actora, en autos por "R., E. E. C. c/ Pan American Energy, S.L., Sucursal Argentina"
¿A quién se demanda?
La demandada, Pan American Energy, S.L., Sucursal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por daños y perjuicios, específicamente daño moral por despido discriminatorio y conductas hostiles relacionadas con filiación política y participación en reclamos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso de la demandada, confirmó la condena por daño moral, declaró maliciosa su conducta procesal, e impuso un incremento del 20% en las tasas de interés moratorio desde el 09.06.2021 hasta el pago efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó las pruebas colectadas, incluyendo testimonios y documentación, concluyendo que la empresa tenía conocimiento de la filiación política del actor y su participación en reclamos, por lo que la discriminación fue presunta y acreditada. La declaración testimonial de Ortiz, Larroza, Fernández y Croci, junto con el Acta Ministerial, corroboraron que el actor fue objeto de trato hostil y discriminatorio, infligiendo daño moral. La sentencia de primera instancia fue fundada en que "la especial condición de vulnerabilidad del actor coloca el despido directo en una situación sospechosa de discriminación respecto al motivo de la decisión empresaria" (fs. 222). Además, la Cámara resaltó la conducta maliciosa de la demandada al apelar en forma total sin agravios suficientes, en violación del principio de autolimitación recursal, sancionándola con un incremento del interés y la imposición de costas. La jurisprudencia citada respalda que la conducta procesal abusiva puede ser sancionada, y en este caso, se consideró que la apelación fue maliciosa, en línea con los artículos 109 y 275 del Código Procesal Laboral y la ley 20.744.
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