VIGLIANI, NORBERTO VICENTE s/ ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO CONSUMADO
La Cámara de Rosario confirmó la condena de cinco años de prisión a Vigliani por robo agravado, ratificando la calificación legal y la declaración de reincidencia, al considerar que las circunstancias y la conducta del acusado acreditan la consumación y la gravedad del delito.
- Quién demanda: La defensa de Norberto Vicente Vigliani.
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 722 del Tribunal Unipersonal de Rosario, que lo condenó por robo agravado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la calificación legal, la reducción de la pena, la declaración de pena cumplida y la revocación de la reincidencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, considerando que la valoración de la prueba y las circunstancias del hecho justifican la condena y la declaración de reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la conducta de Vigliani, quien ingresó a un domicilio en horas diurnas, fue captada por cámaras y acompañada por testimonios de las víctimas, demuestra la existencia del delito de robo consumado con uso de violencia sobre las personas en el forcejeo. La justificación de la defensa acerca de la falta de dolo y la inexistencia de violencia fue desestimada, ya que la fuerza física empleada para zafarse de la víctima fue considerada suficiente para configurar el elemento objetivo del tipo penal. Respecto a la pena, se valoró que la misma fue ajustada a la gravedad del hecho, con fundamentación en las circunstancias del delito, y no se consideraron válidos los argumentos sobre proporcionalidad o la duración del cumplimiento de pena previo para la declaración de reincidencia. La declaración de reincidencia fue ratificada tras analizar que Vigliani, condenado en 2019 por otros delitos, cumplió en prisión aproximadamente cuatro meses y diez días antes del nuevo delito, tiempo suficiente para que la conducta sea considerada un patrón de reiteración delictiva, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. La defensa alegó que no había pruebas suficientes de la sustracción ni del daño económico, pero el tribunal consideró que la evidencia documentada y testimonial demostraba claramente la existencia del ilícito, rechazando los agravios en ese aspecto.
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