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C., J. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., J. M. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO PARENTESCO (REQUISITORIA DE ACUSACION)-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA Y APELACION PARCIAL MONTO DE LA PENA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a J. M. C. por delitos sexuales; concluyó que los agravios no evidencian vulneración constitucional y que las decisiones de grado se ajustaron a derecho.

Actor: la defensa técnica de J. M. C. Demandado: la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe. Objeto: la declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 842 del 7 de octubre de 2021, y la revocación del rechazo de la queja por parte del tribunal inferior.
- Qué se resolvió (Decisión): la Corte Suprema rechazó la queja por inconstitucionalidad, confirmando que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales susceptibles de revisión extraordinaria, y que las decisiones del tribunal de grado se ajustaron a la normativa constitucional y procesal vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los fundamentos del remedio introductor de la vía y su liminar confrontación con el acuerdo de Cámara, surge que pese a invocarse arbitrariedad y afectación de mandas constitucionales, en sustancia, la recurrente discute la interpretación que de los hechos, pruebas y derecho aplicable efectuó el A quo en ejercicio de funciones propias y, por ende, ajenas al recurso extraordinario intentado. El Tribunal -asumiendo puntualmente el tratamiento de los planteos nulidicentes contenidos en el recurso de apelación, similares a los formulados en esta instancia extraordinaria-, partió por aclarar que los agravios defensivos apuntaban a lograr la invalidez de la condena en lo atinente al delito de abuso sexual agravado por el vínculo, mas no a la figura de promoción de la corrupción de menores agravada por igual razón, por lo que consideraron consentida la declaración de culpabilidad al respecto. A continuación, y tras repasar el intrincado iter procesal del "sub examine", concluyó que las diversas situaciones acaecidas durante el trámite en baja instancia que fueran cuestionadas por la Defensa no determinaban de por sí la pretendida declaración de invalidez al centrarse ésta en la aprovechabilidad de un acto que, conforme a lo que la impugnante procuraba acreditar, no presentaba trascendencia en el resultado final de la decisión adoptada por el Tribunal. Para así concluir, la Alzada tomó especialmente en cuenta que los planteos nulidicentes tenían como objetivo lograr la declaración de A.A.C. de manera presencial en el juicio con miras a demostrar que los actos sexuales reconocidos habían sido consentidos por la joven. Mas destacó que de acuerdo a los hechos probados durante el juicio, aun en la mejor de las hipótesis imaginadas por el apelante, las consideraciones del Tribunal en cuanto a la naturaleza de los abusos sexuales y, consecuentemente, la sentencia condenatoria dictada, no hubieran

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