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M., A. M. c/ COLOME S.A. s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe confirmó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando la nulidad y el recurso de la demandada, y admitiendo parcialmente el recurso del actor, condenando a la demandada por despido discriminatorio y fijando costas y honorarios.

Dano moral Recursos de apelacion Nulidad Derecho laboral Proteccion constitucional Accion sindical Huelga Despido discriminatorio Indemnizacion. Ley 23.552


- Quien demanda (Actor): A. M. M. C. Demandado: Colomé S.A. Objeto: Reintegro, diferencias salariales, daño moral, y nulidad del despido por discriminación. Decisión: La Cámara rechazó la nulidad y apelaciones de la demandada, y aceptó parcialmente la apelación del actor, condenando a la demandada por despido discriminatorio y fijando indemnización equivalente a seis meses de sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de nulidad de la sentencia fue rechazado por entender que la parte demandada no aportó argumentos pertinentes ni vicios in procedendo que ameriten su nulidad. La demanda por daño moral en base a despido discriminatorio fue aceptada, considerando que no se acreditaron hechos gravísimos, ni participación del actor en actos ilícitos, ni daños que justifiquen una valoración mayor. La presunción de legitimidad de la huelga y la protección constitucional del derecho sindical fueron fundamentales para concluir que el despido respondía a una retaliación discriminatoria, en violación del art. 23.552 y principios constitucionales." (Se destaca que la sentencia advirtió que el despido fue una respuesta desmesurada y prematura, sin prueba suficiente de la participación del actor en hechos ilícitos, y que la acción sindical fue considerada legítima). Además, se argumentó que la protección constitucional del derecho de huelga impide que su ejercicio sea condicionado por la supuesta "equivocación" en los reclamos. "El tribunal valoró que la conducta del empleador fue una respuesta desproporcionada y discriminatoria frente a la participación sindical del actor, configurando un escenario de discriminación en los términos de la ley 23.552, sin que existan pruebas de hechos gravísimos que justifiquen el despido. La indemnización por daño moral se fijó en seis meses de sueldo, considerando la gravedad de la conducta discriminatoria y la protección constitucional del derecho sindical."

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