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ALBERTO J. MACUA S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió hacer lugar al recurso de Alberto J. Macua S.A. contra la determinación de deuda en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, anulando los actos administrativos y ordenando la devolución del pago indebido, por considerar que la interpretación de la norma fiscal vulneraba derechos constitucionales y principios de razonabilidad.

Recurso de apelacion Interpretacion normativa Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Doble imposicion Tributario Impuesto sobre los ingresos brutos Deduccion Santa fe Derecho de registro e inspeccion


- Quién demanda: Alberto J. Macua S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación del decreto 2404/15 y resolución administrativa que determinaron una deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y la devolución de los montos pagados en exceso, por considerar que la exigencia del solve et repete en relación con el ingreso del DREI (Derecho de Registro e Inspección) en relación con los anticipos del impuesto era contraria a la normativa vigente y a principios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, anulando los actos administrativos que determinaron la deuda, y ordenó a la provincia la devolución del monto pagado, más intereses, en un plazo de 30 días desde la firmeza de la sentencia. Además, se condenó en costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que la interpretación literal del artículo 154 del Código Fiscal, que condiciona la deducción del DREI a su ingreso en fecha no posterior al vencimiento del anticipo del impuesto, viola principios constitucionales, como la igualdad y la propiedad, además de causar un daño a la capacidad contributiva y a la razonabilidad del sistema tributario. Se argumenta que el criterio del fisco de requerir el ingreso previo y en tiempo del DREI, condicionado a la fecha de vencimiento del anticipo, resulta arbitrario y contraría la finalidad de la norma, que es evitar la doble imposición. La modificación normativa posterior, que permite la deducción si ambos pagos se efectúan hasta la fecha de vencimiento, refuerza la posición del recurrente. La jurisprudencia citada reafirma que las leyes tributarias no deben interpretarse en forma restrictiva en perjuicio del contribuyente, y que la interpretación debe favorecer la equidad y la protección de derechos constitucionales. Se concluye que la interpretación del Fisco, que impide deducir el DREI abonado en fecha posterior al vencimiento del anticipo, resulta inconstitucional y debe ser revisada en favor del contribuyente.

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