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MACHADO, MARTIN EZEQUIEL RAUL Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe confirmó la procedencia del reclamo de diferencias salariales por suplemento de riesgo profesional en personal de Tropas de Operaciones Especiales. La sentencia reconoció el derecho de los actores a percibir los montos adeudados con intereses y costas a la demandada.


- Quién demanda: Martín Ezequiel Raúl Machado, José Leonidas Gamarra, Diego Osvaldo Martínez y Diego Raúl Nasimbera.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del suplemento por riesgo profesional (artículo 102 ley 12.521) desde la fecha en que resultaron adeudados hasta el efectivo pago, con intereses, y medidas para el restablecimiento de las esferas jurídicas, incluyendo integración a la Caja de Jubilaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la procedencia del recurso, condenando a la Provincia a abonar las diferencias salariales por el suplemento no pagado, con intereses desde los reclamos administrativos y con la inclusión de aportes previsionales. Además, diferió cuestiones previsionales y reguló costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la naturaleza del suplemento, regulado por el artículo 102 de la ley 12.521, que otorga derecho al personal de Tropas de Operaciones Especiales que haya aprobado cursos de adiestramiento especial, con un coeficiente del 0,3782 respecto del sueldo básico. Se acreditó que los actores cumplían con los requisitos y que comenzaron a desempeñar funciones en las fechas en que se otorgaron los traslados y tomaron posesión, por lo que tenían derecho al suplemento desde esas fechas. La demandada alegó que el derecho nace con el acto que lo otorga, y que los actos de autoridades inferiores son ineficaces para crear el derecho. Sin embargo, el tribunal consideró que la prueba acreditaba la prestación efectiva de funciones y la existencia de partidas presupuestarias en los actos administrativos. La falta de prueba de incumplimientos presupuestarios por parte de la demandada no impedía reconocer el derecho, ya que la administración no demostró que no se hubieran requerido informes presupuestarios previos. Se concluyó que las prestaciones de servicios y la aprobación de los cursos de adiestramiento justifican la percepción del suplemento, y que la demora en el pago debe considerarse desde las fechas en que los actores tomaron posesión y comenzaron a percibirlo. La sentencia también dispuso el pago de intereses desde los reclamos administrativos, con la tasa pasiva promedio del decreto 941/91. La resolución incluyó además la integración del monto a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, con la acreditación de que los actores desempeñaron funciones en las fechas señaladas y que existían partidas presupuestarias para ello. Los jueces también rechazaron la excepción de prescripción, considerando que los reclamos administrativos se presentaron oportunamente y que la acción no estaba prescrita. La sentencia fue confirmada en todos sus

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