MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE GUARDATI TORTI S.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE GUARDATI TORTI S.A. Y OTROS s/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y OTROS-APELACION MEDIDA CAUTELAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal Narvaja contra una resolución que declaró la invalidez de órdenes de interdicción y congelamiento de cuentas, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisión, y que las decisiones no eran definitivas.
- Quién demanda: Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación, doctor Narvaja.
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad y violación de derechos constitucionales del Ministerio Público en relación con órdenes de interdicción y congelamiento de cuentas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la concesión del recurso, considerando que el mismo no cumplía con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, ya que el recurso no cumplía con las exigencias de fundamentación y relación con normas federales, además de que el pronunciamiento impugnado no era una sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que en resolución previa (A. y S., T. 316, págs. 157/163), rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, estableciendo que la resolución atacada no tenía carácter de sentencia definitiva ni auto equiparable, y que el recurrente no había logrado demostrar la existencia de un supuesto de excepción que permitiera superar ese requisito. El recurrente no refutó eficazmente los argumentos del tribunal inferior y reiteró cuestionamientos similares sin aportar fundamentos constitucionales nuevos ni específicos que demostraran la contrariedad del pronunciamiento a la Constitución. La Corte afirmó que la recurrente no logró demostrar que la decisión impugnada fuera contraria a derecho ni que hubiese vulnerado derechos constitucionales de modo arbitrario, por lo que la vía extraordinaria no procedía. La disidencia del ministro Erbetta consideró que el recurso debía concederse, dado que el planteo del fiscal evidenciaba un perjuicio irreparable en sus potestades y en la dirección de la investigación penal, y que las alegaciones tenían sustento en las constancias de la causa, configurando una hipótesis que "prima facie" habilitaba la vía federal excepcional.
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