Logo

LERTORA, BEATRIZ NORMA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de la recurrente, ordenando a la Provincia de Santa Fe el pago de diferencias en el haber de pensión por incumplimiento en la movilidad prevista por la ley, bajo argumentos sobre la proporcionalidad y la ley 12.464.

Recurso de apelacion Proporcionalidad Interes moratorio Pensiones Movilidad previsional Jurisprudencia argentina Diferencias en haberes Santa fe. Ley 6915 Ley 12.464


- Quién demanda: Beatriz Norma Lertora, en calidad de beneficiaria de pensión por fallecimiento del causante.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber de pensión en "una equitativa proporción" respecto de los aumentos concedidos a los activos, con diferencias y intereses, desde 2011.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso y ordenó a la Provincia realizar un cálculo de diferencias con base en la evolución porcentual de los haberes activos y pasivos, en el período desde 7.5.2011 hasta la liquidación definitiva, con intereses desde el reclamo y conforme a la tasa pasiva promedio del decreto 941/91. La sentencia especificó que la liquidación será practicada por la demandada en un plazo de 30 días desde su firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la ley 12.464 modificó el artículo 12 de la ley 6915, estableciendo que los haberes deben actualizarse "en un porcentaje equivalente" a la variación de las remuneraciones del personal activo, en un plazo de 30 días, sin condicionar a partidas presupuestarias ni a variaciones menores al 20%. La jurisprudencia provincial y la Corte Suprema de la Nación han interpretado que esta normativa busca garantizar la movilidad de las pensiones "en un porcentaje equivalente" sin que ello implique una lesión al derecho de propiedad, siempre que la variación en los haberes de pasividad no sea menor ni desproporcionada respecto de las remuneraciones activas. La comparación de las evoluciones porcentuales de los haberes activos y pasivos revela que no fueron incrementados en igual proporción, por lo que la sentencia concluye que hay un incumplimiento del mandato legal, justificando el pago de diferencias. La sentencia también aclara que la determinación numérica de las diferencias se realizará en la etapa de ejecución, y que los intereses corresponderán desde el reclamo administrativo en 2013, a la tasa pasiva del decreto 941/91. El tribunal además destacó que las constancias del expediente demuestran que la movilidad de la pensión no fue respetada en la proporción legal, y que la prueba administrativa es suficiente para fundamentar la procedencia del reclamo. La sentencia también indica que la provincia debe practicar la liquidación en un plazo de 30 días y que las costas y honorarios serán regulados en esa etapa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar