MENDOZA, PRUDENCIO FRANCISCO c/ PEREYRA, MARIA ARGENTINA -DIVISION DE CONDOMINIO- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la competencia para entender en un juicio de división de condominio no se determina por el valor del inmueble en el avalúo fiscal, sino que se mantiene la competencia del juzgado de primera instancia que aplicó dicha pauta, en base a la normativa vigente y precedentes. La sentencia confirmó la competencia del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Santa Fe, rechazando la argumentación del Juzgado de Circuito que proponía considerar el valor de tasación del inmueble.
¿Quién es el actor?
Prudencio Francisco Mendoza
¿A quién se demanda?
María Argentina Pereyra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio de un inmueble
¿Qué se resolvió?
La corte determina que la competencia corresponde al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Santa Fe, en virtud de que el valor del inmueble, según el avalúo fiscal, no supera el límite establecido para los juzgados de circuito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que en causas de división de condominio, la competencia se determina por el monto consignado en el avalúo fiscal, salvo que exista una contradicción manifiesta e insalvable entre dicho avalúo y la situación real del inmueble, lo cual no fue acreditado en autos. La sentencia citó expresamente: “De lo resuelto por este Tribunal en el antecedente ‘Anconetani’ (A. y S., T. 262, pág. 473), se desprende que, en principio, la competencia cuantitativa de los tribunales intervinientes debe determinarse a través de los parámetros consignados en el avalúo fiscal”. Además, la valoración de las condiciones físicas del inmueble en la documentación presentada (estado precario, humedades, inundaciones, etc.) no constituye una situación excepcional que justifique apartarse del criterio del avalúo fiscal. La decisión confirma que, en este caso, el valor del inmueble no supera el monto límite para los juzgados de circuito, por lo que la competencia corresponde al juzgado de primera instancia de distrito.
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