S. L., A. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S. L., A. L. s/ EXPLOTACION ECONOMICA DE LA PROSTITUCION AJENA CALIFICADA POR LA VIOLENCIA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió parcialmente la queja contra el acuerdo de la Cámara de Rafaela que confirmó la condena a S. L. por explotación económica de la prostitución con agravantes, y ordenó elevar los autos para continuar con el trámite del recurso.
- Quién demanda: El defensor de A. L. S. L.
¿A quién se demanda?
Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena, en particular por interpretación del artículo 127 del Código Penal, aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa, y fundamentación de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió parcialmente la queja, concediendo el recurso de inconstitucionalidad y ordenando la elevación de los autos a la instancia correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones relativas a la interpretación del artículo 127 del Código Penal y a la retroactividad de la ley penal más benigna no contienen un análisis suficiente de los hechos, las pruebas y la fundamentación del fallo, por lo que no cumplen con los requisitos de fundamentación y especificidad necesarios para la vía constitucional. Sin embargo, las cuestiones relacionadas con la pena y la calificación legal sí presentan argumentos que podrían configurar arbitrariedad, por lo que se admiten en esta instancia. La queja, en su estado actual, cumple con los requisitos formales y sustantivos para su admisión, por lo que corresponde concederla parcialmente." En disidencia, el Dr. Gutiérrez consideró que las alegaciones sobre interpretación normativa y retroactividad no estaban suficientemente fundamentadas y que las cuestiones de fondo relacionadas con la pena no justificaban la apertura del recurso, por lo que propuso rechazar la queja en esas aristas.
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