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CANAL, EMILIANO c/ DIRECCION PROVINCIAL AUTOSEGURO DE RIESGO DE TRABAJO -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del actor contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral por accidente de trabajo. La resolución fundamentó que la argumentación del recurrente no constituía cuestión constitucional y que la valoración de la prueba fue adecuada.

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- Quién demanda: Emiliano Canal (actor)

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial Autoseguro de Riesgo de Trabajo y la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario (parte demandada y tribunal de alzada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión que declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó el de apelación, y la supuesta arbitrariedad en valoración de prueba que afectaba derechos constitucionales del actor en un proceso de accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por el actor, confirmando la resolución que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad. La Corte consideró que la argumentación del recurrente solo evidenciaba discrepancia con la valoración probatoria y no constituía cuestión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que la impugnación del actor se centraba en la valoración de los testimonios de Rambaldo y Domínguez, pero el tribunal de alzada fundamentó que dichos testimonios no acreditaban un hecho puntual y concreto, además de que el testigo Domínguez era de oídas y no presenció el hecho. La Corte sostuvo que: "la mera oposición con la apreciación de los hechos y de la prueba que denota el perdidoso en su planteo no depara caso constitucional idóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria". La argumentación del tribunal de origen fue considerada adecuada y fundamentada, no siendo suficiente para configurar una cuestión de constitucionalidad. La Corte también destacó que la valoración de la prueba por parte del tribunal no fue arbitraria ni distorsionada, y que la discrepancia del actor no constituye una cuestión constitucional que habilite la vía extraordinaria.

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