BELLOMO, MARIA DEL CARMEN c/ ASOCIART ART Y OTROS -DEMANDA ORDINARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja de la aseguradora demandada contra la resolución que confirmó la constitucionalidad del artículo 18.3 del decreto 334/96 en un reclamo laboral por indemnización y intereses. La Cámara de Apelación en lo Laboral validó la norma y los intereses aplicados, rechazando la inconstitucionalidad invocada.
Actor: María del Carmen Bellomo Demandado: Asociación ART y otros (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad, alegando rescisión del contrato por falta de pago, y cuestionamiento de intereses y normas aplicables. Decisión: La Cámara confirmó la validez del artículo 18.3 del decreto 334/96 y la aplicación de intereses, rechazando la inconstitucionalidad y la queja interpuesta por la aseguradora. La Corte Suprema admitió la queja y declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la quejosa no controvirtió de manera autónoma ni suficiente los fundamentos del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, limitándose a reiterar los argumentos ya analizados. Además, resaltó que la impugnante no presentó un cuestionamiento autónomo ni fundamentado respecto de la decisión de la Cámara, incumpliendo con los requisitos formales de la vía. La inadecuada fundamentación y la insuficiencia en el análisis de agravios impidieron el ingreso del recurso extraordinario. La Corte además señaló que la norma cuestionada se ajusta a la legislación vigente y que la tasa de intereses aplicada no resulta exorbitante ni arbitraria, sino respaldada por antecedentes y análisis económico. La ausencia de una argumentación suficiente y la falta de agravios concretos impidieron la admisión del recurso. La disidente, en cambio, consideró que la queja debía ser rechazada por improcedente, reiterando que la recurrente no controvirtió de forma autónoma los fundamentos del auto denegatorio y que la presentación no cumplía con los requisitos formales.
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