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S., M. s/ ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION DOLOSA Y HOMICIDIO AGRAVADO POR LA PORTACION DE UN ARMA DE FUEGO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a M.S. por homicidio agravado y encubrimiento, rechazando los agravios de la defensa y sosteniendo la suficiencia y validez de la prueba recabada para fundamentar la decisión.

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- Quién demanda: La parte fiscal y el Ministerio Público Fiscal (MPF).

¿A quién se demanda?

M.S., imputado por homicidio y encubrimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La confirmación de la sentencia condenatoria basada en la valoración de la prueba, y rechaza los agravios defensistas por insuficiencia probatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia condenatoria, valorando la prueba testimonial, pericial y las intervenciones telefónicas, concluyendo que la evidencia era suficiente para la responsabilidad penal de M.S. La sentencia consideró que las declaraciones de testigos, informes balísticos, fotografías y las transcripciones telefónicas demostraban la autoría del hecho, y que los argumentos defensistas carecían de sustento, reiterando que la valoración probatoria fue adecuada y que no hubo arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración de la prueba testimonial trae caracteres únicos y propios para su caso. En primer lugar, el gran principio inicial que informa el tema es el que colige que las personas se conducen con veracidad en sus dichos, y sólo excepcionalmente cabe pensar que recurren a la falsedad. Es que, para esbozar el relato real de lo ocurrido, las personas en general, tienden al menor esfuerzo mental y falsear requiere de una mayor coordinación de los datos expuestos y volcados en el discurso, difícil ello de visualizar en aquellos casos en los cuales se produjeron varias deposiciones sobre todo, separadas en el tiempo. Por lo tanto, para sostener la falsedad debe darse una causa particular o una objeción excepcional." Asimismo, se valoró que "los testimonios de M.M., M.S. y E.P. describieron de manera contundente y coherente los hechos, la presencia del arma y la participación del imputado, además de que las pruebas balísticas y las intervenciones telefónicas corroboraron la versión de los hechos." El tribunal también destacó que la defensa no aportó elementos que desvirtuaran la evidencia probatoria y que la abstención del imputado a declarar no fue suficiente para desvirtuar la responsabilidad atribuida, reafirmando que los elementos probatorios eran contundentes y suficientes para justificar la condena.

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