FLORIO, NORMA GUADALUPE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó el recurso de apelación y ordenó a la Provincia pagar las diferencias en la jubilación por invalidez de Norma Florio, ajustadas según la movilidad previsional. La decisión se basa en la evaluación del cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales para la movilidad de pasivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Norma Guadalupe Florio, demanda a la Provincia de Santa Fe para que se reajuste su jubilación por invalidez, con el fin de que refleje en mayor proporción los aumentos concedidos al personal activo y que se le paguen diferencias salariales no prescriptas, más intereses y costas.
- La demandada, Provincia de Santa Fe, niega que el haber haya sido movilizado respetando las pautas legales y jurisprudenciales, sosteniendo que los coeficientes sectoriales del sistema de movilidad previsional no garantizan un traslado automático y matemático de los aumentos en activo.
- La Cámara analiza la normativa vigente, en particular las leyes 11.696 y 12.464, y la jurisprudencia local, concluyendo que la ley 12.464 mejora la regulación de la movilidad y que, en el contexto del caso, el haber jubilatorio no fue ajustado en forma proporcional a las variaciones en las remuneraciones del personal en actividad.
- Se evidencia que los haberes de pasividad no aumentaron en la misma proporción que las remuneraciones activas, en contravención con el criterio de "razonable proporcionalidad". Por ello, se ordena a la administración elaborar una liquidación que coteje mes a mes la evolución porcentual de ambos conceptos desde 17.7.2011, y se reclamen las diferencias correspondientes.
- La sentencia destaca que los intereses deben computarse desde el reclamo administrativo en 17.7.2013, con tasa pasiva promedio del decreto 941/91, y que la determinación de los montos precisará de una liquidación posterior.
- La Cámara confirma la procedencia del recurso, ordenando el pago de las diferencias, sin embargo, difiere la determinación final de los montos en ejecución.
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