G., J. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., J. M. s/ GROOMING Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial de Santa Fe rechazó la queja por denegación de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó una condena de veinte años por delitos de grooming, amenazas, explotación sexual infantil y abuso sexual. La resolución se fundamentó en la suficiencia de los argumentos jurídicos del tribunal inferior y en la inexistencia de arbitrariedad o vulneración constitucionales en la decisión. La Sala sostuvo que la defensa no logró demostrar la existencia de una vulneración constitucional que justifique la intervención extraordinaria, y que las cuestiones discutidas son interpretaciones jurídicas dentro del marco legal vigente. La decisión reafirmó la constitucionalidad y razonabilidad de la argumentación judicial, rechazando la queja por improcedente y confirmando la sentencia en todos sus términos.
- Quién demanda: La defensa del imputado J. M. G.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, jueces Alonso, Lurati y Acosta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 356 del 5 de agosto de 2021, que confirmó la condena de veinte años por delitos sexuales y amenazas, y la supuesta vulneración de garantías constitucionales como doble instancia, congruencia, y debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por improcedente y confirmó la constitucionalidad y fundamentación del acuerdo apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que la Cámara brindó una fundamentación suficiente respecto a la constitucionalidad del tipo penal de grooming, explicando sus características, elementos y la relación con principios constitucionales. La supuesta omisión en el análisis de hechos nuevos y la afectación a la congruencia no fueron acreditadas por la defensa, que solo reiteró argumentos sin demostrar vulneración constitucional. Respecto a la individualización de la pena, la Cámara justificó adecuadamente las razones, considerando las condiciones del imputado, la gravedad de los hechos y el daño a las víctimas, sin que la discrepancia opositora justifique intervenir. La Corte concluyó que no existían elementos para considerar que las decisiones judiciales fueran arbitrarias o vulneraran derechos constitucionales, y que la defensa solo cuestionó interpretaciones jurídicas, lo cual es ajeno a la competencia de esta instancia.
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